Novedades: Viajar con animales

Procedimiento para bilingües Canadá, China, Corea, Egipto, India, Irán, Libia, M

 A.- Introducción

 
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República Argentina ha elaborado este Procedimiento, tomando en cuenta las exigencias fijadas por las Autoridades Competentes de los países de destino para autorizar el ingreso a su territorio de perros y gatos. 
 
En el presente Procedimiento se han agrupado a todos aquellos países que tienen requisitos de admisión similares (Canadá, China, Corea, Egipto, India, Irán, Libia, Marruecos, Nigeria, Rusia, Turquía y Ucrania).
 
No teniendo vigencia (entre otros) para: Australia, Japón, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Suiza y Paises de la Unión Europea a saber: Alemania – Austria – Bélgica – Bulgaria – Chipre – Dinamarca – Eslovaquia – Eslovenia – España – Estonia– Finlandia – Francia –Grecia –Holanda –Hungria – Irlanda – Italia– Letonia – Lituania– Luxemburgo – Malta – Polonia – Portugal – Reino Unido – República Checa – Rumania y Suecia.
 
B.- Datos de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”
 
La Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, está ubicada en el Puerto de Buenos Aires, Dársena Sur, en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n y Av. Calabria, (a 500 metros del Casino Flotante Buenos Aires).
 
El teléfono es  4362–5755. 
 
El correo electrónico:  lazareto@senasa.gov.ar
 
C.- Horario de atención al usuario
 
El horario para tramitar la obtención del Certificado Veterinario Internacional de perros y gatos que acompañe y ampare al animal hasta el país de destino es en días hábiles entre las 10,30 y las 15,30 horas.
 
La metodología prevista es la siguiente:
 
El personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción recepciona toda la documentación necesaria en días hábiles en el horario de 10,30 a 15,30 horas. El Certificado Veterinario Internacional se entrega en el horario de 12,00 a 15,30 horas a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles inmediatas subsiguientes. Esta operatoria es válida para aquellos usuarios que deban enviar al exterior hasta un máximo de cuatro (4) perros y/o gatos.
 
En virtud de la complejidad y responsabilidad asumida por el Senasa para certificar todas las garantías exigidas por las Autoridades Competentes de los diversos países de destino de los animales que incluye para el personal interviniente de este Servicio Nacional las diversas constataciones documentales, el manejo de documentación plurilingüe, la consulta a los Registros de Profesionales Veterinarios Privados y la verificación de tratamientos e identificación de los medicamentos y vacunas utilizadas en el caso de aquellos usuarios que realizan tramitaciones para la obtención más de (4) cuatro Certificados Veterinarios Internacionales, el plazo de entrega de los mismos podrá formalizarse a partir de las setenta y dos (72) horas hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación correspondiente.
 
D.- Costo para el interesado
 
De acuerdo a las pautas arancelarias contenidas en la Resolución MAGyP  322/2012 el costo establecido que deberá abonar el usuario por cada animal es de $ 21,40.
 
E.- Costo adicional por la obtención en el día del Certificado Veterinario Internacional
 
Según las previsiones normativas contenidas en el Decreto N°  6610/1956 y normas complementarias, el usuario podrá abonar en concepto de servicios extraordinarios requeridos por particulares las sumas que se detallan, que le posibilitarán la obtención del Certificado Veterinario Internacional en el día de su tramitación, dentro de los términos horarios de atención al público ya detallados.
 
Monto adicional a ser abonado por el usuario en  concepto de obtención en el día de uno (1) Certificado Veterinario Internacional: es de $ 121,68 (Trámite Urgente). 
 
Cuando el usuario gestionara la obtención de más de uno (1) Certificado Veterinario Internacional, deberá abonar por este concepto los montos que resulten según la cantidad de certificados solicitados.
 
En todos los casos el personal de la Tesorería del Senasa destacado en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o en el Banco de la Nación Argentina de la  las Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción y entregará al usuario el comprobante oficial del pago efectuado. 
 
F.- Requisitos para la obtención del Certificado Veterinario Internacional
 
1- PARA ANIMALES MAYORES DE TRES (3) MESES DE EDAD.
 
a) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior del país, deberá presentarse la constancia correspondiente en original.
 
b) Presentación del Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión hasta la de salida del animal del País, para ser canjeado por el Certificado Veterinario Internacional. La validez otorgada por Senasa a este Certificado Veterinario Internacional estará supeditada a la del mencionado Certificado de Salud.
Por ejemplo: al Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado en fecha 10 de diciembre de 2007, el Senasa lo canjeará por el Certificado Veterinario Internacional que tendrá validez para que el animal salga del País hasta el 19 de diciembre del mismo año.
 
Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
c) Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original.
 
d) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
 
e) Pago de aranceles de acuerdo a lo especificado en los apartados D) y E) del presente Procedimiento.
 
g) Tampoco requiere la concurrencia con el animal a la Estación de Cuarentena y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
h) No es una exigencia que el animal esté identificado por microchip u otro método.
 
2- PARA ANIMALES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD.
 
a) Presentación del Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión hasta la de salida del animal del País, para ser canjeado por el Certificado Veterinario Internacional. La validez otorgada por Senasa a este Certificado Veterinario Internacional estará supeditada a la del mencionado Certificado de Salud. 
Por ejemplo: al Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado en fecha 10 de diciembre de 2007, el Senasa lo canjeará por el Certificado Veterinario Internacional que tendrá validez para que el animal salga del País hasta el 19 de diciembre del mismo año.
 
Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
b) Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original.
 
c) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
 
d) Pago de aranceles de acuerdo a lo especificado en los apartados D) y E) del presente Procedimiento.
 
i) No es necesario que lo realice el propietario del animal.
 
j) Tampoco requiere la concurrencia con el animal a la Estación de Cuarentena y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
k) No es una exigencia que el animal esté identificado por microchip u otro método.
 
l) Cuando el usuario deba viajar por vía aérea con perros y/o gatos menores de sesenta (60) días de edad, deberá consultar con la compañía que lo transporte sobre la posibilidad de dicho embarque por razones de bienestar animal, contempladas en las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
 
H.- Entrega del Certificado Veterinario Internacional
 
Una vez cumplimentadas satisfactoriamente todas las instancias detalladas de modo precedente en el presente Procedimiento, el personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, entregará al usuario el ejemplar original del Certificado Veterinario Internacional firmado por el Profesional Veterinario Oficial del Senasa. 
 
I.- Notas aclaratorias
 
Certificado Veterinario Internacional: designa el ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del Senasa de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías de acuerdo al Procedimiento descripto, es efectuado en formularios numerados impresos al efecto, que solo permiten la incorporación de los datos de un solo animal por certificado.
 
Certificado de Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde  certifica el estado sanitario del animal y su aptitud para viajar al exterior, podrá contener solamente los datos de un solo animal.
 
Las exigencias detalladas en el presente Procedimiento para la certificación internacional de perros y gatos surgen, entre otros aspectos, de la necesidad y dificultades de identificación de los responsables de los animales; de inconvenientes transmitidos por las Autoridades Competentes de los países de destino y de las pautas reglamentarias del Senasa que se deben cumplimentar cuando se trata de operaciones con ánimo comercial. 
  
La validez otorgada por el Senasa al Certificado Veterinario Internacional para acompañar y amparar el envío de perros y gatos al exterior, según los términos del presente Procedimiento, es de diez (10) días contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Salud emitido por el Profesional Veterinario Privado.
 
El Procedimiento detallado para la obtención del Certificado Veterinario Internacional tiene vigencia para acompañar y amparar el envío de perros y gatos con carácter definitivo o temporario.
 
Tratándose de egresos temporarios dicho certificado mantendrá su validez para amparar el reingreso del animal a la República Argentina por un período de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión, siempre que lo haga acompañado por un Certificado Sanitario extendido por Profesional Veterinario facultado en el país de ingreso temporal del animal, donde conste la condición sanitaria satisfactoria y su aptitud para viajar.
 
Cuando este egreso temporario haya sido con destino a un predio de concentración de animales de su especie (por ejemplo exposiciones internacionales) en el Certificado Sanitario mencionado de forma precedente deberá constar, asimismo, que en dicho predio no se registró la aparición de enfermedades notificables.
 
Cuando el envío del animal al país de destino esté previsto con una escala previa o tránsito por un tercer país, no debe omitirse hacer mención a tal circunstancia en el espacio correspondiente existente en el Formulario.
 
Aquellos usuarios ubicados en el interior del país a los cuales les resulte poco práctico y oneroso la concurrencia a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” para efectivizar los términos del presente Procedimiento, podrán consultar la factibilidad de su realización en las Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
Las condiciones y dispositivos necesarios para el transporte del animal, deberán ser consultadas con el Profesional Veterinario Privado y/o con el personal de la compañía de transporte.
 
J.- Significado de términos utilizados en el presente Procedimiento
 
A continuación se expone el significado de los siguientes términos utilizados en el presente Procedimiento.
 
Autoridades Competentes: designa a los Servicios Veterinarios Oficiales del país de destino del animal, que son los interlocutores naturales del Senasa para acordar y garantizar las exigencias vigentes en el intercambio de perros y gatos.
 
Certificado de Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde  certifica el estado sanitario del animal y su aptitud para viajar al exterior.
 
Certificado Sanitario: designa el ejemplar original que emite un Profesional Veterinario facultado en el país de ingreso temporal de un perro o gato procedente de la República Argentina, que avala la condición sanitaria satisfactoria y la aptitud para viajar del animal.
 
Certificado Veterinario Internacional: designa el ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del Senasa de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías fijadas por las Autoridades Competentes. Este Certificado debe acompañar y amparar al animal hasta la intervención de su admisión e ingreso en el país de destino.
 
Certificado de Vacunación Antirrábica: designa la certificación original de la aplicación de la vacuna antirrábica a un perro o gato, realizada por un Profesional Veterinario Privado en los formularios de uso obligatorio ante la Entidad Colegiada donde se encuentra matriculado.   
  
Envío: designa la intención de un usuario de trasladar perros o gatos al exterior, por cualquier causa (afectiva, índole comercial, etc) y vía de salida de la República Argentina (aérea, acuática, terrestre).
 
Estación de Cuarentena "Lazareto Capital": designa la Dependencia del Senasa donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
 
Formulario: documento a ser completado por el usuario para su entrega por duplicado al personal del Senasa, donde deben incluirse todos los datos solicitados y al que se deberán adjuntar la documentación necesaria.
 
Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa: designa la Dependencia del Senasa de su jurisdicción, donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
 
Profesional Veterinario Oficial: designa el Profesional Veterinario perteneciente al Senasa que posee reconocimiento internacional para la firma del Certificado Veterinario Internacional.
 
Profesional Veterinario Privado: designa al Profesional Veterinario particular con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada correspondiente de su jurisdicción geográfica, autorizado por lo tanto para las intervenciones previstas en este Procedimiento.
 
Procedimiento: designa la metodología operativa instrumentada por el Senasa de acuerdo a las pautas fijadas por las respectivas Autoridades Competentes para autorizar el envío de perros y gatos al exterior.
 
Usuario: designa aquella persona facultada para realizar la tramitación ante el Senasa para la obtención del Certificado Veterinario Internacional.
 
K.- Anexos
 
Como anexos del presente Procedimiento se adjuntan el modelo propuesto por el Senasa de Certificado de Salud para ser cumplimentado por el Profesional Veterinario Privado y el modelo de Formulario  a ser completado por el usuario.
 
Como ya quedó expresado, en este Certificado de Salud el Profesional Veterinario Privado solo puede volcar los datos de uno (1) solo animal. Además, mientras las Entidades Colegiadas de la Profesión Veterinaria no impriman el modelo de Certificado de Salud y lo distribuyan entre los matriculados para su uso de carácter obligatorio, el Senasa dará por válidos la presentación por el usuario, o bien del modelo que se incorpora en el presente Procedimiento, o bien del modelo impreso por las Entidades Colegiadas para su uso no obligatorio entre sus matriculados, o bien que el Profesional Veterinario Privado utilice su recetario profesional / hoja con membrete, asentando todos los datos requeridos.
 
En cuanto al modelo de Formulario podrá ser obtenido de Internet por el usuario para ser completado en su domicilio y concurrir a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, evitando así molestias y demoras innecesarias.