Novedades: Viajar con animales

Procedimiento para exportar mascotas a Nueva Zelanda

 A.- Introducción

 
Los términos del presente Procedimiento instrumentado por el Senasa toma en consideración la metodología establecida al efecto por el MAF (Ministry of Agriculture and Forestry) de Nueva Zelanda (Sección 22 del Acta de Bioseguridad 1993 del 31 de marzo de 2004), para autorizar el ingreso a dicho País de perros o gatos procedentes de la República Argentina.
 
La duración total prevista antes de autorizar el ingreso definitivo del animal a su territorio es de siete (7) meses. Este lapso de tiempo debe desdoblarse en dos fracciones de tiempo: de seis (6) meses en la República Argentina y en uno (1) mes en Nueva Zelanda. En todos los casos debe contemplarse una estadía mínima de uno (1) mes de cuarentena de importación en una Estación de Cuarentena privada autorizada en Nueva Zelanda por el MAF de acuerdo al futuro lugar de residencia del animal.
 
B.- Apertura del Expediente de Envío en el Senasa
 
El usuario interesado en el envío de un perro o un gato hacia Nueva Zelanda deberá presentar ante la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, la Solicitud de Envío de perros o gatos a Nueva Zelanda según el modelo que se adjunta en el apartado Anexos en este Procedimiento, para abrir así el expediente correspondiente.  
 
C.- Costo para el usuario
 
De acuerdo a las pautas arancelarias contenidas en la Resolución MAGyP  410/2010 el costo establecido que deberá abonar el usuario por cada animal es de $ 21,40. 
 
En todos los casos el personal de la Tesorería del Senasa destacado en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o en el Banco de la Nación Argentina de la  jurisdicción de la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa le entregará al usuario el comprobante oficial del pago efectuado.
 
D.- Datos de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” del Senasa
 
La Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, está ubicada en el Puerto de Buenos Aires, Dársena Sur, en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n y Av. Calabria, (a 500 metros del Casino Flotante Buenos Aires). 
Los teléfonos  4362–5755. 
El correo electrónico: lazareto@senasa.gov.ar
 
E.- Horario de atención al usuario
 
El horario de funcionamiento para comenzar la tramitación de obtención del Certificado Veterinario Internacional de perros o gatos que acompañe y ampare al animal hasta Nueva Zelanda en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción es en días hábiles entre las 10,30 y las 15,30 horas.
 
F.- Requisitos fijados por el MAF de Nueva Zelanda
 
1-Prohibiciones:
 
Por especie:
 
No se autorizarán ejemplares que no pertenezcan a las especies Canis familiaris (perro doméstico) y Felis catis (gato doméstico).
 
Por raza:
 
No podrán emitirse Certificados Veterinarios Internacionales para el ingreso a Nueva Zelanda de perros de las razas siguientes:
 
Dogo argentino   
Tosa japones
Fila brasileño
Pit Bull Terrier americano
Tampoco híbridos directos con gatos de bengala, ni perros con lobo hasta la demostración de no menos de la quinta generación descendente.
 
Por preñez:
No admiten hembras con más de seis (6) semanas de preñez al momento del embarque desde la República Argentina.
 
Por edad:
No admiten animales menores de nueve (9) meses de edad a su arribo a Nueva Zelanda.
 
Por aspectos sanitarios:
No admiten animales que hayan padecido una enfermedad cuarentenable en los últimos sesenta (60) días previos al embarque desde la República Argentina.
 
2. Cuarentena de importación en Nueva Zelanda:
 
Todos los perros o gatos serán sometidos a un período de cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días en una Estación de Cuarentena en Nueva Zelanda.
 
3. Permiso de Importación previo.
 
Los usuarios que deseen enviar un perro o un gato a Nueva Zelandia deberán comunicarse a la siguiente dirección postal: MAF Biosecurity New Zealand, Pastoral House, 25 The Terrace, Telephone: 64-4-8940459, Facsímile: 64-4-8940662, Web: www.biosecurity.govt.nz, P O Box 2526, Wellington, a fin de solicitar un ejemplar de la Solicitud del Permiso de Importación, que deberá ser completada por personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción y  enviada – según las pautas establecidas en el presente Procedimiento – a la citada dirección postal. Corresponde aclarar que dicho formulario también se encuentra disponible en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
4. Identificación del animal.
 
El animal debe estar identificado mediante un transpondedor o microchip en forma previa a la extracción de la muestra de sangre para la determinación de anticuerpos neutralizantes contra el virus de la Rabia que se describe más adelante. Es recomendable la utilización de microchip de marcas y modelos que cumplan con las normas ISO para la identificación de animales. Si el microchip aplicado no cumple con dichas normas, el importador deberá proveer un lector de microchip idóneo para la identificación del animal en el Punto de Frontera de ingreso a Nueva Zelanda.
 
5. Inmunización contra Rabia en la República Argentina.
 
La vacuna antirrábica: en caso de primo vacunación la vacuna deberá ser aplicada por el Profesional Veterinario Privado no menos de seis (6) meses y no más de doce (12) meses previos al embarque del animal desde la República Argentina, en animales a partir de los tres (3) meses de edad, utilizando una vacuna inactivada aprobada por el Senasa.
 
En caso de vacunación de refuerzo la misma deberá ser aplicada por el Profesional Veterinario Privado dentro de los doce (12) meses previos a la fecha de embarque del animal desde la República Argentina, utilizando una vacuna inactivada aprobada por el Senasa.
 
6. Determinación de Anticuerpos Neutralizantes contra el virus de la Rabia (R.N.A.T.T.).
 
El usuario acordará con un Profesional Veterinario Oficial para que se encuentre presente en el momento de la lectura del microchip y de la extracción de sangre a cargo del Profesional Veterinario Privado para la determinación de Anticuerpos Neutralizantes contra el virus de la Rabia.
 
La extracción de la muestra sanguínea debe ser efectuada no menos de tres (3) meses y no más de veinticuatro meses antes de la fecha de embarque. La muestra sanguínea correspondiente será enviada posteriormente al Laboratorio Central del Senasa (DILACOT).
 
El usuario podrá optar por enviar la sangre en forma privada a algún otro laboratorio autorizado por Nueva Zelanda para la realización de este test. La remisión de muestras diagnósticas hacia laboratorios extranjeros quedará por cuenta del usuario y/o de su Profesional Veterinario Privado, en las condiciones fijadas por el Senasa y el laboratorio de destino.
 
El resultado laboratorial deberá ser mayor que  0,5 UI / ml.
 
Es importante hacer hincapié en que el período de seis (6) meses de cuarentena de pre-exportación en la República Argentina exigido por el MAF, comienza inmediatamente luego de la extracción de la primera muestra de sangre para la determinación de anticuerpos neutralizantes contra el virus de la rabia.
 
Resumen de pasos de este Procedimiento:
 
Los pasos del Procedimiento completo de envío de perros y gatos hacia Nueva Zelanda deben ser respetados de acuerdo a la siguiente secuencia:
 
a. Apertura del expediente ante el Senasa el usuario interesado en el envío de un perro o gato hacia Nueva Zelanda debe concurrir para iniciar su tramitación sanitaria a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
b. Identificación y vacunación antirrábica del animal e usuario deberá contactar con un Profesional Veterinario Privado para la aplicación del transpondedor o microchip exigido por el AQIS (normas ISO) y para la regularización de la vacunación antirrábica.
 
c. Extracción de la muestra de sangre del animal: Posteriormente, el usuario deberá contactarse con un Profesional Veterinario Oficial a efectos de coordinar su presencia para la lectura del microchip y la extracción de la muestra de sangre a cargo del Profesional Veterinario Privado. Asimismo, el Profesional Veterinario Oficial dispondrá la remisión de la muestra de sangre al laboratorio diagnóstico, según lo ya expuesto.
 
d. Confección y envío a Nueva Zelanda de la solicitud de permiso de Importación. El resultado de laboratorio que emite la DILACOT se recepciona en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción aproximadamente unos treinta (30) días posteriores a la remisión de la muestra, y de ser éste satisfactorio, el Profesional Veterinario Oficial confeccionará el formulario de Solicitud de Permiso de Importación ya mencionado, que deberá ser remitido por cuenta y cargo del usuario a MAF Biosecurity New Zealand, Pastoral House, 25 The Terrace, Telephone: 64-4-8940459, Facsímile: 64-4-8940662, Web: www.biosecurity.govt.nz, P O Box 2526, Wellington. Corresponde aclarar que dicho formulario también se encuentra disponible en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
e. Aceptación del MAF La aceptación de la Solicitud de Permiso de Importación por parte del MAF, será oficialmente informada al usuario mediante correo postal en un plazo estimado por Nueva Zelanda en quince (15) días desde la llegada de la solicitud a dicho País.
 
f. Otras exigencias para perros: Dentro de los últimos treinta (30) días previos al envío del animal a Nueva Zelanda, será necesario efectuar  otra extracción de sangre con la misma modalidad ya descrita, para la investigación de la ausencia de las siguientes enfermedades: Leptospirosis canina,  Dirofilariasis canina, en el laboratorio DILACOT del Senasa o en laboratorios del exterior autorizados oficialmente al efecto.  
 
g. Dentro de los dieciséis (16) días previos al envío del animal a Nueva Zelanda será necesario realizar otra extracción de sangre con la misma modalidad ya descrita, para la investigación de la ausencia de las siguientes enfermedades: Brucelosis canina y Babesia Gibsoni, en el laboratorio DILACOT o en los laboratorios autorizados (KANSAS STATE UNIVERSITY – DEPARTAMENT OF DIAGNOSTIC MEDICINE; PROTATEK  REFERENCE LABORATORY). En el caso de Babesia, en vez del test se puede realizar tratamiento con imidocarb dipropionato de 7,5 mg/kg IM. 
 
h. Tratamiento antiparasitario interno: se deben realizar dos tratamientos treinta (30) días antes de la fecha de envio, con dos (2) semanas de separación entre ellos, siendo el último cuatro (4) días antes del envío.
 
Tratamiento antiparasitario externo: se deben realizar dos tratamientos treinta (30) días antes de la fecha de viaje, con dos (2) semanas de separación entre ellos, siendo el último dos (2) días antes del envío.
 
g. Examen clínico dentro de las 48 hs previas al embarque.
 
i. El Profesional Veterinario Privado procederá en el mismo acto a extender en ejemplares originales:
 
1. El Certificado de Salud donde conste el examen clínico satisfactorio del animal, (ver en Anexos del presente Procedimiento), y
 
2. El Certificado de los tratamientos contra parásitos internos (pudiendo asentarlo en su recetario particular) con productos comerciales que contengan praziquantel (dosis cinco (5) mg/KPV), pamoato de pyrantel y fenbendazol  (a las dosis recomendadas por su fabricante) y el de los tratamientos contra parásitos externos con un producto efectivo contra garrapatas, piojos y pulgas.
 
Para el caso exclusivo de perros dentro de los cuatro (4) días anteriores al embarque  es necesario realizar el tratamiento preventivo contra la Dirofilariasis canina utilizando alguno de los siguientes productos: Ivermectina (6 mcg/kg) o Milbemicina 0.5 mg/kg o Moxidectina 2-4 mcg/kg o Selamectina 6 mg/kg ; o si el perro esta al día con el tratamiento de Dirofilariasis canina una inyección de liberación sostenida de Moxidectina. 
 
j. Confección del certificado veterinario internacional dentro de los últimos cuatro (4) días antes del envío un Profesional Veterinario Oficial de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción procederá a la redacción y firma del Certificado Veterinario Internacional según modelo exigido por Nueva Zelanda.
 
Para ello, será necesario disponer de los ejemplares en original de:
 
1. El Certificado de Salud y los Certificados de desparasitación interna y externa extendidos por el Profesional Veterinario Privado.
 
2. Los Informes o Protocolos con los resultados de los laboratorios de los diagnósticos a los cuales fueron enviadas las muestras (DILACOT y/o laboratorio extranjero).
 
3. El Certificado de la Vacunación Antirrábica para perros y gatos.
 
4. El Permiso de Importación autorizado por el MAF.
 
Este Certificado Veterinario Internacional se confeccionará por triplicado, realizando las copias necesarias de toda la documentación producida durante el Procedimiento. De los dos ejemplares que se entreguen al Usuario (original y copia), el MAF recomienda que el ejemplar original acompañe a la documentación de la compañía de transporte y la copia vaya adherida a la jaula de transporte del animal.
 
G. Intervención del personal del Senasa en el punto de salida de la República Argentina
 
El día del embarque, el personal del Senasa destacado en el punto de frontera de salida del País, procederá a identificar el animal por lectura del microchip, deberá precintar la jaula de transporte y completar y sellar la parte B del Certificado Veterinario Internacional.
 
H. Embarque del animal es importante aclarar que el MAF no acepta el arribo aéreo a su territorio de animales ubicados en cabina de pasajeros, debiendo hacerlo amparados por un manifiesto de carga de la compañía de transporte.
 
I.- Costo adicional resultante de las nuevas exigencias neozelandesas
 
Estos costos adicionales solo se refieren a aquellos vigentes en el Senasa al momento de redacción del presente Procedimiento, correspondientes a la obtención del Certificado Veterinario Internacional, no incluyendo el costo de otras  intervenciones como por ejemplo aquellas de los Profesionales Veterinarios Privados y laboratorios.
 
Del personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción. Para las intervenciones y constataciones documentales solicitadas por el usuario según lo detallado en el presente Procedimiento, regirá el régimen de servicios extraordinarios requeridos por particulares de acuerdo al Decreto  6610/1956 y sus normas complementarias.
 
Monto adicional a ser abonado por el usuario en  concepto de obtención en el día de uno (1) Certificado Veterinario Internacional: es de $ 188,80 (Trámite Urgente), retirando: 1) a las 24 hs es de $ 155,24;  2) a las 48 hs es de $ 141,68; y 3) a las 72 hs es de $ 20.
 
Cuando el usuario gestionara la obtención de más de uno (1) Certificado Veterinario Internacional, deberá abonar por este concepto los montos que resulten según la cantidad de certificados solicitados.
 
En todos los casos el personal de la Tesorería del Senasa destacado en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o en el Banco de la Nación Argentina de la  jurisdicción de la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa le entregará al usuario el comprobante oficial del pago efectuado.  
 
La presencia del Profesional Veterinario Oficial coordinada con el Profesional Veterinario Privado a los efectos de la lectura identificatoria del microchip y fiscalización de la extracción de la muestra de sangre, podrá realizarse en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción. De no ser así, debe considerarse que la movilidad debe ser aportada por el usuario.
 
J.- Significado de términos utilizados en el presente Procedimiento
 
A continuación se expone el significado de los siguientes términos utilizados en el presente Procedimiento.
 
Certificado de Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde  certifica el estado sanitario del animal y su aptitud para viajar al exterior. En el Anexo del presente Procedimiento se exponen algunas consideraciones del modelo de este certificado.
 
Certificado Veterinario Internacional: designa el ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del Senasa de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías fijadas por el MAF. Este Certificado debe acompañar y amparar al animal hasta la intervención de su admisión e ingreso a la Estación de Cuarentena neozelandesa.
 
Certificado de Vacunación Antirrábica: designa la certificación original de la aplicación de la vacuna antirrábica a un perro o gato, realizada por un Profesional Veterinario Privado en los formularios de uso obligatorio ante la Entidad Colegiada donde se encuentra matriculado.    
 
Envío: designa la intención de un usuario de trasladar un perro o un gato a Nueva Zelanda, por cualquier causa y vía de salida de la República Argentina.
 
Estación de Cuarentena: designa la Dependencia de Nueva Zelanda autorizada por el MAF para realizar la cuarentena de importación de perros o gatos procedentes de la República Argentina.
 
Estación de Cuarentena "Lazareto Capital": designa la Dependencia del Senasa donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato a Nueva Zelanda, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
 
MAF: Las siglas significan Ministry of Agriculture and Forestry. Designa al Servicio Veterinario Oficial de Nueva Zelanda, que es el interlocutor natural del Senasa para acordar y garantizar las exigencias vigentes en el intercambio de perros y gatos.
 
Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa, designa la Dependencia del Senasa de su jurisdicción, donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
 
Profesional Veterinario Oficial: designa el Profesional Veterinario perteneciente a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción que posee reconocimiento internacional para la firma del Certificado Veterinario Internacional.
 
Profesional Veterinario Privado: designa al Profesional Veterinario particular con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada correspondiente de su jurisdicción geográfica en la República Argentina, autorizado por lo tanto para las intervenciones previstas en este Procedimiento.
 
Procedimiento: designa la metodología operativa instrumentada por el Senasa de acuerdo a las pautas fijadas por las Autoridades del MAF, para autorizar el envío de perros y gatos a Nueva Zelanda.
 
Solicitud de Envío: es el formulario que debe completar el usuario y presentar ante la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, para iniciar el trámite de obtención del Certificado Veterinario Internacional que acompañe y ampare el envío de un perro o un gato a Nueva Zelanda.
 
Solicitud de Permiso de Importación: es el modelo de documento a ser enviado al MAF para solicitar la autorización del ingreso del animal a Nueva Zelanda, que deberá ser completado por el Profesional Veterinario Oficial para su posterior remisión al MAF. Al ser autorizado por el MAF lo remite convertido en el Permiso de Importación.
 
Transpondedor o microchip: es un dispositivo universal de identificación de perros y gatos por radiofrecuencia, pasibles de su lectura mediante lectores compatibles.       
                            
Usuario: designa aquella persona facultada para realizar la tramitación ante el Senasa para la obtención del Certificado Veterinario Internacional que acompañe y ampare el envío de un perro o un gato a Nueva Zelanda.
 
K.- Notas aclaratorias
 
 El Certificado Veterinario Internacional que emite el Senasa en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción de acuerdo al Procedimiento descrito, es redactado por el Senasa de forma bilingüe (español e inglés), de acuerdo a los requisitos establecidos por el MAF de Nueva Zelanda.
 
 Este Certificado Veterinario Internacional que extiende el Senasa no requiere la intervención de las representaciones consulares o diplomáticas de Nueva Zelanda en la República Argentina.
 
Aquellos turistas neozelandeses que prevean visitar de modo temporal la República Argentina con sus perros o gatos, con una permanencia menor a seis (6) meses en este País, tendrán posibilidad de retornar a Nueva Zelanda bajo condiciones sanitarias fijadas por el MAF, que deben ser observadas de modo previo a su partida hacia la República Argentina.
 
Estas condiciones son:
 
Haber residido exclusivamente en la República Argentina.
 
Vacunación contra rabia no menos seis (6) meses y no más de 12 meses antes del embarque primo vacunados y no más de doce (12) meses previos a la fecha.
 
Microchips implantado en Nueva Zelanda al momento de la vacuna antirrábica o antes.
Prueba de seroneutralización de anticuerpos antirrábicos superior a 0,5 UI/ml realizada en Nueva Zelanda.
 
Permiso de importación solicitado al MAF.
 
El usuario deberá contactar con el personal del Senasa destacado en el punto de frontera de salida del animal de la República Argentina con la antelación suficiente, a efectos de acordar la realización de la intervención correspondiente detallada en este Procedimiento.
 
L.- Anexos
 
Se adjuntan el modelo propuesto por el Senasa de Certificado de Salud para ser cumplimentado por el Profesional Veterinario Privado y el modelo de Solicitud de Envío de perros y gatos con destino a Nueva Zelanda a ser completado por el usuario.
 
En este Certificado de Salud el Profesional Veterinario Privado debe hacer constar la condición sanitaria del animal y su aptitud para viajar hacia Nueva Zelanda. Mientras las Entidades Colegiadas de la Profesión Veterinaria no impriman el modelo de Certificado de Salud y lo distribuyan entre los matriculados para su uso de carácter obligatorio, el Senasa dará por válidos la presentación por el usuario, o bien del modelo que se incorpora en el presente Procedimiento, o bien del modelo impreso por las Entidades Colegiadas para su uso no obligatorio entre sus matriculados, o bien que el Profesional Veterinario Privado utilice su recetario profesional / hoja con membrete asentando todos los datos requeridos.
 
El modelo de Solicitud de Envío podrá ser obtenido por el usuario o de la página Web del Senasa o bien retirado de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción. Tener presente que deben completarse todos sus datos y presentarse dos ejemplares ambos firmados en original (en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción) para abrir el expediente correspondiente.